sábado, 13 de marzo de 2021

CÁMARA DE CUENTAS, TRANSPARENCIA Y RESPONSABILIDAD

Por Fortune Modeste Valerio 

El país espera la elección, por el Senado de la República, de los cinco miembros de la Cámara de Cuentas. Órgano constitucional para fiscalizar y supervisar las operaciones del Estado. El mandato de la ley debe ser cumplido apegado a la transparencia, responsabilidad y profesionalidad de los distinguidos honorables. 

La Cámara de Cuentas no es una dependencia cualquiera para realizar simples auditorías. Es parte fundamental del ordenamiento jurídico del Estado dominicano. «Es un órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado». Así establece la Constitución de la República en su art. 248. 

Aunque su elección compete a las cámaras legislativas; Senado y Diputado. Los políticos se las arreglan para hacer sus amarres e imponer sus candidatos; violando la transparencia y la profesionalidad que amerita los mismos. A veces, son nombrados personajes desconocedores de los más elementales principios de contabilidad y auditoría, y /o expertos en ocultar la verdad, sus fechorías, para evadir la acción de la justicia. 

Ha sido una norma, de los politiqueros que llegan al poder, cubrir su espalda prostituyendo un órgano estatal tan valioso como la Cámara de Cuentas. Su elección siempre es resultado de pago por promesa de campaña electoral, para ocultar irregularidades, enriquecer a sus miembros. 

Es recomendable contar con expertos, experiencias demostradas, profesionales en las áreas de la contaduría pública y auditoría forense, en la dirección de ese órgano rector. La fiscalización estaría en buenas manos. Son ellos los más indicados para imponer reglas del juego en materia de comprobar y supervisar los movimientos financieros, administrativos, y cumplimientos de los objetivos estatales. 

Imponer las reglas del juego, en este caso, significa que las actividades financieras y operacionales deben estar sujeta al estricto control de lo que ordena y manda lo planificado en el Presupuesto de Ingreso y Gastos de la Nación. La supervisión es un trabajo profesional, minucioso y transparente que abarca a todas las instituciones públicas, descentralizadas y autónomas. 

El Estado dispone de dos instituciones públicas para la supervisión, control y fiscalización de sus actividades: una externa, la Cámara de Cuentas; y otra interna, la Contraloría General de la República. Sin contar con los departamentos de Auditoría Interna de cada dependencia estatal. Como pueden observar, existen mecanismos suficiente para evitar irregularidades. Solo la falta de voluntad política, de los gobernantes de turno, que permite lo ilícito. 

La elección de los miembros de la Cámara de Cuentas debe estar sujeto a lo que estable la Constitución de la República en su art. 248 y la ley 10-04. Tener experiencia en la dirección, por más de 10 años en pleno ejercicio, en instituciones públicas y privadas, y la incompatibilidad con otros cargos públicos y privados remunerados; incluyendo su militancia política partidista. 

Dentro de los preseleccionados, ya entrevistados, hay un personal calificado y competente que deben ser preservados para integrar la Cámara de Cuentas. Ponderar su preparación, experiencia y su potencialidad para el presente y futuro. No encasillarse en preferencias políticas partidistas ni tampoco en la politiquería barata, bajar línea, que todo lo daña.