Por: Fortune Modeste Valerio
La Junta Central Electoral (JCE) se erige sobre la base de la Constitución de la República en su artículo No. 212. Levantando los principios de libertad, equidad y transparencia para garantizar la participación igualitaria del ciudadano en su ejercicio pleno de derechos y deberes como lo establece la ley. «Es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa y financiera». Responsable de sus actos, a ser demandada en los tribunales de justicia.
El articulo No. 216 de la Carta Magna, de los Partidos Políticos, establece la libertad, libre de sujeción a los principios en esta Constitución. Garantizando la participación para fortalecer la democracia en igualdad de condiciones, respetando el pluralismo político, el desarrollo integral de la sociedad dominicana y, sobre todo, el interés nacional.
El Movimiento Patria Para Todos/as (MPT) se preparaba, amparado en la Constitución de la República, a participar en el proceso electoral, elecciones municipales, congresuales y presidenciales. La JCE impidió su participación al negar su reconocimiento con la resolución No. 22-2019 de 15 de octubre. Alegando "incumplimiento de lo requerimiento por la ley y lo establecido por el reglamento".
Retorciendo de mala fe lo que establece la ley 33-18 sobre Partidos, Organizaciones y Movimientos Políticos. Evacuaron una sentencia que afecta el desenvolvimiento de MPT. La entidad depositó todos los documentos y disposiciones de acuerdo con la presente ley. Con cerca de 158 locales en todo el territorio nacional y 95 mil firmas de ciudadanos mediante declaración jurada que respaldaron su reconocimiento legal. A esto, se entregaron debidamente en la JCE todas las documentaciones correspondientes.
¿Dónde estuvo la mala
fe de las autoridades?
En que las 95 mil firmas validaban, única y exclusivamente, la intención del reconocimiento legal. No era necesario ser miembro, ni afiliado, militante del MPT para registrar la firma. El articulo No. 14 de la ley 33-18 en el acápite 6 establece el procedimiento:
“Una declaración jurada por los organizadores de que el partido,
agrupación o movimiento político cuenta con ciudadanos, que asintieron con sus
firmas, en una cantidad no menor del dos por ciento (2%) de los votos válidos
emitidos en las últimas elecciones generales ordinarias presidenciales…”.
La Junta Central Electoral (JCE) se erige sobre la base de la Constitución de la República en su artículo No. 212. Levantando los principios de libertad, equidad y transparencia para garantizar la participación igualitaria del ciudadano en su ejercicio pleno de derechos y deberes como lo establece la ley. «Es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa y financiera». Responsable de sus actos, a ser demandada en los tribunales de justicia.
El articulo No. 216 de la Carta Magna, de los Partidos Políticos, establece la libertad, libre de sujeción a los principios en esta Constitución. Garantizando la participación para fortalecer la democracia en igualdad de condiciones, respetando el pluralismo político, el desarrollo integral de la sociedad dominicana y, sobre todo, el interés nacional.
El Movimiento Patria Para Todos/as (MPT) se preparaba, amparado en la Constitución de la República, a participar en el proceso electoral, elecciones municipales, congresuales y presidenciales. La JCE impidió su participación al negar su reconocimiento con la resolución No. 22-2019 de 15 de octubre. Alegando "incumplimiento de lo requerimiento por la ley y lo establecido por el reglamento".
Retorciendo de mala fe lo que establece la ley 33-18 sobre Partidos, Organizaciones y Movimientos Políticos. Evacuaron una sentencia que afecta el desenvolvimiento de MPT. La entidad depositó todos los documentos y disposiciones de acuerdo con la presente ley. Con cerca de 158 locales en todo el territorio nacional y 95 mil firmas de ciudadanos mediante declaración jurada que respaldaron su reconocimiento legal. A esto, se entregaron debidamente en la JCE todas las documentaciones correspondientes.
En que las 95 mil firmas validaban, única y exclusivamente, la intención del reconocimiento legal. No era necesario ser miembro, ni afiliado, militante del MPT para registrar la firma. El articulo No. 14 de la ley 33-18 en el acápite 6 establece el procedimiento:
Los inspectores que
verificaron las firmas contaminaron su trabajo al cuestionar la militancia de
los ciudadanos que asintieron con su firma la legalización del MPT. Además, no
se auxiliaron de los dirigentes locales para localizar a las personas que
tienen una dirección real y la que dispone la cédula de identificación
personal. A todas luces, maniobras politiqueras dirigidas a perjudicar a una institución que
ha cumplido con la ley y ejercer sus derechos políticos.
La JCE debe juzgar en
igualdad de condiciones a todas las organizaciones políticas, sin tener
privilegios con ninguna. Es cuestionable sus decisiones cuando son
influenciadas por presiones palaciega o del sector empresarial. Viola la ley si
con el mismo procedimiento favorece a una organización que tiene un porcentaje
menor que la obtenido por el MPT. La parcialidad y la complicidad con las
irregularidades descalifican a un organismo llamado a ocupar el papel rector.
El Movimiento Patria
Para Todos/as (MPT) ha cumplido en más de un 90 % con lo que establece la ley en
el proceso de su reconocimiento electoral. Los argumentos de la JCE violan el
principio de equidad, igualdad y transparencia; al emitir y negarse a revisar una resolución discriminatoria que perjudica al MPT. Los tribunales de justicia tendrán la
última palabra. El órgano rector de las actividades políticas no debe estar al
servicio de intereses particulares ni partidista.
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