viernes, 16 de diciembre de 2022

La Orden Departamental 49/2022 es ilegal y un retroceso marca PRM

Por Bienvenido Scharboy/Ángel Pichardo Almonte


De nuevo, la oligarquía, sectores cavernarios de las iglesias católica y evangélica, así como lo más atrasado del empresariado dominicano, universidades privadas y sus grupos económicos poderosos que comercializan con la educación preuniversitaria y superior, se confabularon en el Consejo Nacional de Educación (CNE),  para negar derechos conquistados por las luchas de las mujeres, y del movimiento político y social popular, con la ilegal derogación de la Orden Departamental N.33/2019, que priorizaba la implementación de la política de género en el sistema educativo dominicano.

En la reunión del pasado lunes 12 de diciembre, el órgano rector de la educación preuniversitaria aprobó, no se sabe si a unanimidad, la nueva Orden Departamental No. 49/2022, que deja sin efecto la anteriormente referida Orden, la cual, por sus aportes a una educación crítica, había lacerado la epidermis de los sectores políticos conservadores y a lo más atrasado del alto clero y a pastores/as evangélicos/as.

Estos grupos reaccionarios, atrasados, y negociantes, en nombre de una inexistente “ideología de género” han tergiversado, con los argumentos más ridículos e insostenibles, el significado y contenido de una política transversal del Estado dominicano, fundamentada en la Constitución, leyes, decretos y reglamentos:  la igualdad y equidad de género.

Esa nueva Orden Departamental No. 49/2022 es nula de pleno derecho, porque una resolución del CNE de esa naturaleza no puede estar por encima de la Constitución ni de las leyes, por lo que quienes la aprobaron y el ministro de Educación, Ángel Hernández, que la ejecutó, pueden ser sometidos a la Justicia por violar el Artículo 39 de la Carta Magna, la Ley 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo (END), y la Ley de Educación 66-97, para solo citar tres casos.

Además, la medida viola convenios y acuerdos internacionales de los cuales República Dominicana es signataria.

La nueva orden departamental del Ministerio de Educación se suma a otras medidas aplicadas por el gobierno del Partido Revolucionario Moderno (PRM) y Luis Abinader, que han significado retrocesos en materia de políticas de Estado y de respeto a derechos conquistados por el pueblo dominicano en décadas de luchas.

También, varias de esas políticas negadoras de derechos fundamentales y de incumplimiento de promesas de campaña, han contado con el apoyo de partidos que ahora son opositores, y que incluso, muchas de esas políticas y leyes fueron aprobadas en sus gestiones de gobierno; pero que ahora sucumben al chantaje de las iglesias y jugando al olvido hacen causa común con estos sectores de la caverna, por temor a perder votos en las próximas elecciones.

De igual manera, hay que demandar de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) y la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) a que aclaren si apoyaron en el CNE la derogación de la Orden Departamental No. 33/19, porque son instancias que, se supone, deben defender los intereses del pueblo y de los sectores vulnerables.

Se impone exigir con la lucha, sin tregua navideña, que se deje sin efecto la Orden Departamental No. 49/2022 y que se comience a ejecutar la Política de Género en el Ministerio de Educación y las demás instituciones del Estado dominicano, sin temor a las ideas retrógradas y fundamentalistas de las iglesias y de sectores políticos cavernarios y seudoliberales.

Ángel Pichardo Almonte

DISPOSICIONES LEGALES SOBRE POLÍTICA DE GÉNERO EN EL ESTADO DOMINICANO

  • Decreto 974-01 emitido por el presidente Hipólito Mejía, del 26 de septiembre de 2001, que crea con asiento en cada Secretaría de Estado (hoy ministerios), la Oficina de Equidad de Género y Desarrollo.
  • Resolución conjunta del Ministerio de Administración Pública y el Ministerio de la Mujer, que dispone la creación de las Unidades de Igualdad de Género (UIG) en el sector público, del 11 de septiembre de 2019.
  • Ley No. 1-12, promulgada el 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo (END), que en el Capítulo III, titulado Políticas Transversales; el artículo 12 dice: “Enfoque de Género. – Todos los planes, programas, proyectos y políticas públicas deberán incorporar el enfoque de género en sus respectivos ámbitos de actuación, a fin de identificar situaciones de discriminación entre hombres y mujeres y adoptar acciones para garantizar la igualdad y la equidad de género”.
  • Líneas de Acción del Objetivo Específico 1.2.2, asociadas al primer Eje Estratégico de la Estrategia Nacional de Desarrollo (END), especialmente la línea 1.2.2.6que dice “Profesionalizar y fortalecer, incorporando el enfoque de género, el Ministerio Público, la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Control de Drogas, dotándolas de las capacidades y recursos logísticos y tecnológicos para la prevención del delito y la violencia ciudadana, incluyendo la violencia de género y contra niños, niñas y adolescentes, con énfasis en su misión de servicio a la población y preservación del orden público”.
  • Línea de Acción 1.3.2.2 de la END que indica “Establecer mecanismos que permitan mayor apertura del sistema electoral para la inclusión y representación de nuevos actores políticos y sociales, asegurando la equidad de género en materia de acceso a los puestos de decisiones y

estructuras partidarias”.

  • Líneas de Acción asociadas al Segundo Eje Estratégico de la END.  Línea de Acción 2.1.1.7 “Revisar periódicamente los currículos de todos los niveles preuniversitarios y asegurar su plena implementación como guía del diario quehacer de las escuelas, con el fin de garantizar su pertinencia con el desarrollo de capacidades para el aprendizaje continuo, y la formación en valores y principios éticos, incluyendo los vinculados al desarrollo sostenible, la gestión de riesgos, los derechos humanos, la igualdad y la equidad de género, la ciudadanía responsable y la convivencia pacífica”.

Línea de Acción 2.2.1.19 del Segundo Eje Estratégico de la END: “Desarrollar en el sistema de salud, unidades de atención a la violencia basada en el género, intrafamiliar y/o sexual, que reporten a las autoridades competentes”.

Ver Líneas de Acción desde la 2.3.1.1 hasta la 2.3.1.10. Además,las 2.6.1.2 y 2.6.1.4,

  • Decreto 134-14, emitido por el presidente Danilo Medina, el 9 de abril de 2014, que contiene el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 1-12.
  • Artículo 5 de la Ley de Educación 66-97, inciso c) “Educar para el conocimiento de la dignidad y la igualdad de derechos entre hombres y mujeres”.
  • Artículo 39 de la Constitución Dominicana,proclamada el 26 de enero de 2010,                 que garantiza el Derecho a la igualdad. “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia:

1) La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes;

2) Ninguna entidad de la República puede conceder títulos de nobleza ni distinciones hereditarias;

3) El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión;

4) La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género;

5) El Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado”.

Fuente: https://scharboy2009.wordpress.com/2022/12/15/la-orden-departamental-49-2022-es-ilegal-y-un-retroceso-marca-prm/

Bienvenido Scharboy

No hay comentarios.:

Publicar un comentario